Distinción entre Fondo de Comercio Empresarial y Fondo de Comercio Personal en División de Patrimonio Marital
Caso #1 - Yoon vs. Yoon
El matrimonio de Sunsook Yoon Nam (la esposa) y Jay Myoung Yoon (el esposo) se disolvió el 15 de agosto de 1996 en el estado de Indiana, Estados Unidos. El tribunal de primera instancia dividió los bienes del matrimonio en un 55,4% para la esposa y un 44,6% para el esposo.1
El esposo consideró que el tribunal de primera instancia había cometido un error al incluir los ingresos futuros de su práctica médica en los bienes a dividir, argumentando que estos ingresos provienen de la explotación de un fondo de comercio personal y no de un fondo de comercio empresarial. Por esta razón, llevó su reclamo hasta la Corte Suprema de Indiana buscando la exclusión del fondo marital del monto atribuido a la práctica médica.
Definición y distinción entre diferentes tipos de fondos de comercio.
En términos simples, el fondo de comercio o “goodwill” es el conjunto de atributos intangibles de un negocio que motiva a los clientes a elegir sus servicios o productos. Estos atributos pueden tomar diversas características, pero pueden resumirse en aquellos que contribuyen a la buena reputación y fuertes relaciones comerciales con proveedores y clientes.
Dentro de los atributos que componen el fondo de comercio de un negocio, están factores que pueden ser puramente empresariales, como lo sería la locación del negocio, acuerdos con referidores, el buen servicio brindado a través del tiempo a clientes y el diseño e implementación de ciertas prácticas. Pero en el contexto de una práctica profesional, se agregan factores personales como lo sería la habilidad, formación y reputación de una persona clave en el negocio que harían que el negocio redujera sus beneficios en caso de esa persona ausentarse.
En el caso de Yoon vs. Yoon, el esposo argumenta que su práctica médica genera ingresos en gran parte en base a su reputación y habilidad personal, y por tanto no debe considerarse como un activo que deba repartirse como parte de la división de patrimonio.
Este argumento del esposo enfrenta el obstáculo de la posición arraigada en el estado de Indiana en dicho momento del caso Porter vs Porter (1988), donde la Corte de Apelación había determinado que el goodwill o fondo de comercio de una práctica profesional formaba parte de la propiedad divisible en un proceso de divorcio, sin hacer distinción alguna entre fondo de comercio personal y fondo de comercio empresarial.
Ponderación del caso.
En Yoon vs. Yoon, la Corte Suprema de Indiana comenzó por reconocer la distinción entre fondo de comercio empresarial y fondo de comercio personal:
El fondo de comercio en una práctica profesional puede ser atribuible a la propia empresa en virtud de sus acuerdos existentes con proveedores, clientes u otros, y su futura base de clientes que se deba a factores atribuibles al negocio. También puede ser atribuible a la habilidad, formación o reputación personal del propietario individual. Esta distinción a veces se refleja en el uso del término “fondo de comercio empresarial”, en contraposición a “fondo de comercio personal”.
También determinó que el “poder adquisitivo personal” de las partes no es un activo divisible porque no se considera como propiedad marital, pero si reconoció que puede contabilizarse como parte del potencial de ingresos de uno de los cónyuges en el cálculo de montos de manutención. En este sentido, se sumó a los estados norteamericanos2 que excluyen del patrimonio conyugal el fondo de comercio basado en los atributos personales del individuo.
Sobre la decisión arraigada en Indiana de Porter vs Porter, la alta corte desaprobó mezclar lo que es el fondo de comercio personal con lo que es el fondo de comercial empresarial en la valoración de una empresa o práctica profesional en una disolución marital. Sobre esto consideró, que antes de incluir el valor de un fondo de comercio de una empresa o práctica profesional en un patrimonio conyugal, un tribunal debe determinar qué parte del fondo de comercio es atribuible a la empresa y qué parte es atribuible al individuo.
Continuó indicando que si es atribuible al individuo, no es un activo divisible y se considera únicamente como una capacidad de generación de ingresos a futuro para fines de manutención. Es decir, el fondo de comercio personal no se incluye en la división de bienes, pero puede influir en la determinación de la manutención o pensión alimenticia.
El tribunal agregó que estas consideraciones no implican que el fondo de comercio de una práctica profesional de un individuo sea del todo personal, ya que pueden existir aspectos puramente empresariales que se distingan de los aportes personales de este. Como ejemplo de esto ofreció el caso de Cleary vs. Cleary (1991), donde la Corte de Apelación del estado de Indiana sostuvo que el fondo de comercio de una práctica médica era divisible cuando la práctica tenía una expectativa de patronaje público continuo basado en sus contratos exclusivos para proporcionar servicios de sala de emergencia a dos hospitales locales.
El fondo de comercio descrito en Cleary es un fondo de comercio empresarial porque la expectativa de patronaje futuro no se basa en la identidad ni habilidad de los médicos sino en los contratos de servicios exclusivos que eran atributos del negocio.
Decisión del tribunal en Yoon vs. Yoon.
En su decisión, el tribunal reiteró que la valoración acogida por el tribunal de primera instancia había sido la de la esposa, quien había contratado los servicios del experto James Alerding para valorar la práctica médica del esposo. Alerding concluyó que el valor de la práctica médica ascendía a US$2,519,366, de los cuales US$2,339,000 eran "el valor intangible del Dr. Jay M. Yoon sobre una base de valor intrínseco". Alerding testificó que el “valor intrínseco de la práctica” es el “valor de una práctica para el médico en contraposición al valor de la práctica como valor comercializable o de mercado”.
Según el testimonio de Alerding, este "valor intrínseco" es el valor de la práctica "para el médico". Con base en este testimonio, la Suprema Corte de Indiana procedió a equiparar el "valor intrínseco" mencionado por Alerding con el valor de la capacidad de ganancia futura del médico.
De ahí que concluyera que la división de propiedad realizada por el tribunal de primera instancia había incluido un valor atribuible a la capacidad de ganancia futura del esposo, lo que, bajo la ley del estado de Indiana, no es divisible. En consecuencia, revocó la decisión y la devolvió para una determinación del valor de la práctica atribuible al negocio sin la participación del esposo.
El dispositivo final de la sentencia termina leyendo: “en la medida en que el fondo de comercio de una práctica profesional se considere como “fondo de comercio personal", su valor debe considerarse en un proceso de disolución marital según lo establecido por el Código de Indiana § 31-1-11.5-11(c), que requiere que el tribunal considere la capacidad de ganancia de cada cónyuge si se desvía de la presunción de división equitativa, pero no será en sí mismo considerado como "propiedad" que deba dividirse. En la medida en que el fondo de comercio sea un fondo de comercio empresarial, si será divisible”.
JAY MYOUNG YOON v. SUNSOOK YOON, No. 49S02-9906-CV-353, Corte Suprema de Indiana (21 de junio de 1999), recabado de https://caselaw.findlaw.com/court/in-supreme-court/1449266.html
Las siguientes jurisdicciones consideran que el fondo de comercio empresarial es propiedad conyugal, mientras que el fondo de comercio personal es propiedad separada: Alaska, Arkansas, Connecticut, Delaware, Distrito de Columbia, Florida, Hawaii, Illinois, Indiana, Maryland, Massachusetts, Minnesota, Missouri, Nebraska, New Hampshire, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, Texas, Utah, Virginia, West Virginia, Wisconsin, y Wyoming.


